Anuncio convocatoria y bases para selección concurso de méritos Oficial Maquinista


Anuncio convocatoria y bases para selección concurso de méritos Oficial Maquinista

Habiéndose aprobado por Resolución del Consejero Delegado nº 50 / 2020 de fecha 13 de julio de 2020, la contratación de la plaza de GRUPO III Personal operativo: Oficial Maquinista denominada TRABAJADOR FORESTAL, en régimen laboral temporal, por el sistema de concurso de méritos, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

«BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE SELECCIÓN

PRIMERO. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de las presentes bases la contratación de Personal Temporal, mediante concurso de méritos, para la cobertura de 1 plaza de trabajador forestal (Oficial Maquinista) de interinidad por TRES MESES para la sustitución durante el período estival del trabajador con reserva de puesto por I.T, a jornada completa, para realizar las labores de conductor y/o maquinista de los diferentes vehículos propiedad de Montes de Las Navas.
La referida plaza debe ser cubierta al causar baja un trabajador habitual del equipo de trabajadores forestales de Montes de Las Navas SA, cuyas características son:

Trabajador forestal a jornada completa. Oficial-Maquinista (Grupo III Personal operativo: Oficial-Maquinista)
 
Perfil del Puesto de Trabajador forestal
Requisitos obligatorios:

  • Graduado escolar
  • Estar en posesión de carnet de conducir clase C
  • Estar en posesión del Certificado de Aptitud Profesional (CAP)
  • Experiencia demostrable de haber realizado trabajos con maquinaria de obras públicas y/o maquinaria forestal, de al menos un año.

Funciones conductor/maquinista MLN

Incorporación a la cuadrilla de trabajo de Montes de Las Navas SA, con el fin de ejercer las labores de conductor y/o maquinista de los diferentes vehículos propiedad de Montes de Las Navas, a saber: vehículo portacontenedores, máquinas retroexcavadoras y pala cargadora.

  • Trabajos de carga y descarga de contenedores del camión Volvo propiedad de Montes de Las Navas, para el traslado de restos forestales y de podas, así como carga y descarga de pellets y/o astillas para la alimentación del district heating municipal.
  • Trabajos de apertura y cierre de zanjas de conducción para creación y reparación de fuentes y abrevaderos de la finca.
  • Trabajos de apertura y mantenimiento de cortafuegos y caminos forestales del monte.
  • Trabajos de carga y descarga de camiones para portes de todo tipo, en especial de pallets con bidones de resina.
  • Trabajos de apertura de zanjas para instalación de pasos canadienses, así como su encofrado y hormigonado.
  • Labores de prevención y actuación con maquinaria pesada en emergencias por incendios forestales.
  • En general, cualesquiera otras tareas afines a la categoría del puesto y semejantes a las anteriormente descritas, que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos y resulten necesarias por razones del servicio.

Se prevé la creación de una bolsa de trabajo a fin de cubrir de manera rápida y ágil el puesto cuando éste pudiera quedar vacante temporalmente a consecuencia de bajas por enfermedad, paternidad...].

SEGUNDO. Modalidad del Contrato

La modalidad del contrato es la de interinidad por TRES MESES para la sustitución durante el período estival del trabajador con reserva de puesto por I.T., regulada por el artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
El carácter del contrato es temporal y en régimen de dedicación a tiempo completo. La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, distribuidas en jornada de 8:00 a 15:00 de lunes a viernes, más los horarios especiales por contingencias.
Se fija una retribución bruta de 1.278,05 €, incluido el prorrateo de pagas extras, acorde al convenio en vigor de trabadores forestales.

TERCERO. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Los nacionales de los países miembros de la Unión Europea, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión del título de Graduado escolar o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

CUARTO. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes proceso de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán al Sr. Consejero Delegado de esta Sociedad y se presentarán en el Registro General de la misma o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de DIEZ DÍAS naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en la sede electrónica de esta Sociedad y/o del Ayuntamiento y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión
Las bases íntegras se publicarán igualmente en la sede electrónica de esta Sociedad y/o del Ayuntamiento y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión

QUINTO. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de documentación que figura en la oferta de empleo, se comprueba si los aspirantes cumplen los requisitos solicitados.

Se realiza un baremo indicando:

Candidatos que han comunicado que están interesados en el puesto de trabajo.

Documentación que acredita que cumple los requisitos para el puesto:

  • Informe de vida laboral
  • Contrato de trabajo, nómina o certificado de empresa que acredite estar cualificado para el puesto.
  • Cursos relacionados con el puesto.
  • Titulación académica acorde al puesto.
  • Curriculum vitae.
  • Residencia y permiso de trabajo en vigor.


SEXTO. Tribunal Calificador

La composición del tribunal calificador es la siguiente:

  • Presidente: D. Javier Sastre Nieto, Consejero Delegado
  • Vocal: Dª. Raquel Nieto Martín, Consejera
  • Vocal: Dª. Flora Inés Sastre, Consejera
  • Vocal: D. Carlos de la Vega Bermejo, Director General
  • Vocal: D. Pedro Abati Gómez, Director Técnico
  • Vocal: D. Salvador Góngora Díaz, Representante Trabajadores
  • Secretaria: Dª. Montserrat García Segovia, Administrativo

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

SÉPTIMO. Sistema de Selección y Desarrollo del Proceso

El procedimiento de selección es el de concurso de méritos, que consiste en valorar, de acuerdo con el baremo incluido en la convocatoria, determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia, relacionados con las características de la plaza que se cubre.

BAREMO DE MERITOS OFICIAL-MAQUINISTA

FORMACIÓN, 2 PUNTOS
Por Cursos relacionados con la función a desempeñar, organizados por Administraciones Públicas o Entidades y Organismos debidamente homologados, de acuerdo con la siguiente tabla:

El máximo de puntuación posible por cursos de formación será de 2 puntos:
Por contar con el certificado de Operador de Maquinaria 1,00 punto
Por cursos relacionados con el manejo de maquinaria pesada y/o camiones 0,50 puntos por curso

EXPERIENCIA, 3 PUNTOS
Servicios prestados en Administraciones Públicas o empresas privadas, relacionadas directamente con la función a desempeñar. Las fracciones iguales o superiores a 15 días se puntuarán a 0,10 puntos.

0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 3 puntos.

PRUEBA PRACTICA, 5 PUNTOS
Consistirá en la realización de una o varios ejercicios o pruebas prácticas propuestas por el tribunal y relacionadas con las funciones a desempeñar, durante un tiempo máximo de 15 minutos.

Hasta un máximo de 5 puntos, siendo necesario al menos 2,5 puntos para poder acceder al puesto.

OCTAVA. Calificación

La puntuación será de 0 a 10 puntos. La puntuación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.

NOVENA. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Formalización del Contrato

Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración de la sociedad, dentro del plazo de tres días naturales desde que se les comunica la resolución, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (Anexo II).

Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.

Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.

Con el adjudicatario se celebrará contrato laboral de interinidad. Existirá un período de prueba de DOS MESES.

DÉCIMA. Constitución de bolsa de empleo

Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, paternidad, etc. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.

La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de empleo es de 5 puntos.

El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.

La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:

— Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
— Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de UN AÑO prorrogable por resolución Consejero Delegado.

UNDÉCIMA. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.»

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de esta Sociedad y/o del Ayuntamiento y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.

Archivos adjuntos

Anexo1 Anexo2