Levantamiento de la suspensión de plazos administrativos


Levantamiento de la suspensión de plazos administrativos

Visto el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, en ejercicio de las funciones atribuidas en calidad de Consejero Delegado de esta Sociedad,

RESUELVO.

ÚNICO.- Declarar el levantamiento de la suspensión de los plazos administrativos a partir del día uno de junio de dos mil veinte, inclusive, que habían sido suspendidos por el Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Desde esa misma fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas